OBSERVO: PRIMERO: Que los recursos han sido propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escritos debidamente fundados, SEGUNDO: Que no concurren en ambos recursos ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que los hace ADMISIBLES ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días, ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se acuerda, ordenar el traslado de los ciudadanos: ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, RAMON GERARDO MORENO y MARIA ALCANTARA MORA GUZMAN, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa, mediante auto separado.