PRIMERO: CONDENO al Acusado C/2º (GN) JUAN CARLOS GONZALEZ LEZAMA, de las características personales descritas en el encabezamiento de la presente sentencia, como autor culpable y responsable de la comisión del delito Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, conllevando la presente sentencia, las penas accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1°, 2º y 3°, del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida del derecho a premio y perdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito. Finalmente, este Tribunal de Juicio, acuerda que el C/2º (GN) JUAN CARLOS GONZALEZ LEZAMA, continúe recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente en tal sentido. SEGUNDO: CONDEN.....