DECRETO: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA a solicitud de parte de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, mediante la cual condenó al ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055, por el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 515 numeral tercero, del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley a las que se contrae el artículo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem y a los ciudadanos Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-5.966.625 y Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.005.189, en grado de coautores, por el delito de CONSPIRACIÓN AL MOTÍN, previsto y sancionado en el artículo 495 del Código Orgánico d.....