DECLARO: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal , Estado Táchira, en fecha cuatro de abril de dos mil cinco, mediante la cual condenó a la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.690.116, por la comisión del delito de REBELION MILITAR, previsto en los artículos 486 numeral 3, en concordada relación con el artículo 476, numeral 1 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en los artículos 479, 487, en concordancia con el 391 numeral 1 ejusdem, a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias contempladas en el artículo 406, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son, la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Pérdidas de Armas, Objetos o Instrumentos con que se cometió el delito, SEGUNDO: DENIEGA.....