OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación, así como el escrito de contestación, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia se acuerda fijar audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, y TERCERO: Se acuerda ordenar, mediante auto separado, el traslado de los ciudadanos Soldados (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.164 y WILFREDO ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.194.518, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.