DECLARO PRIMERO: PRIMERO: Con respecto a la solicitud presentada por el MT/M (AV.) CORNELIO VILLEGAS de que le sea decretada una medida menos gravosa a su defendido de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente ordinales 3º,4º y 9º, la misma se DECLARA SIN LUGAR, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público en consecuencia se DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EX-SOLDADO (EJ.) JHONNY JESÚS FONSECA VERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.725.023, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se le fija al mencionado imputado, provisionalmente como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares "RAMO VERDE", (CENAPROMIL), ubicado en lo.....