DECLARO SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por los Abogados DAVID RAÚL TERÁN GUERRA Y JAVIER IRANZO HEINZ, defensores del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.938, del auto de apertura a juicio Oral y Público, por cuanto la decisión recurrida de fecha diez de mayo de dos mil cinco, cumplió con los actos, observando las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, por tanto no hubo inobservancia o violación de Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital.