Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal acuerda conceder el beneficio de Confinamiento al penado Jorge Javier Chacón Figuera, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
PRIMERA: fijar como lugar de residencia el Barrio Las Casitas, Calle Principal, casa N° 39, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoategui, no pudiendo cambiar la misma, ni salir de la jurisdicción, sin autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal.
SEGUNDA: Por cuanto al mencionado penado le falta por cumplir de su pena principal dos (02) meses y veintinueve (29) días de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece que: "Todo reo militar condenado a pena de presidio o prisión, que haya cumplido tres cuartas partes de su condena y observa.....