DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO Y TAMARA BECHAR ALTER, defensores de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.351.830 y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.888.104, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas, contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización, por la presunta comisión de los delitos contenidos en los artículos 583 y 585 del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: ADMITIO los escritos de contestación del ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER SAUL GÓMEZ.....