OBSERVO PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil. No obstante a que en el presente caso el impugnante no indicó concreta y separadamente los motivos que hacen procedente el recurso de apelación y la solución que se pretende, esta Corte de Apelaciones, en atención a los dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse al respecto. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por la defensa, referida a la c.....