OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación de la Defensa abogado JULIO CÉSAR JARAMILLO MURILLO, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.