DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 en concordada relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº TM2J-003-05, seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB-TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779.