DECLARO ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Militar Segundo ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, contra la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha catorce de octubre de dos mil tres, en virtud de no estar presentes en él las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se comisiona al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.