DECLARA: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.145.116 y V-1.589.060, respectivamente, signada con el Nº TJ-002-2000, nomenclatura de ese despacho, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.