Por las razones antes expuestas esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados Defensores REYNALDO GADEA PÉREZ, FRANCISCO GADEA LOVERA y JUAN CARLOS OLIVARES TAYLHARDAT, a favor del ciudadano ISAAC PÉREZ RECAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.311.710, conforme al Artículo 6, Numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.