DECLARO CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los apartes 4° y 5° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE CONCEDE UNA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS para que el ciudadano Fiscal Militar concluya la investigación seguida contra de los ciudadanos C/1ERO (EJ) GUSTAVO JESÚS ARRAIZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.176.709, C/1ERO (EJ) CHARLES JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 18.330.764, C/2DO (EJ) PAUL ALEXANDER RONDÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.457.139, DTGDO (EJ) VÍCTOR MANUEL GALINDO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.978.670, y DTGDO (EJ) JESÚS ARMANDO MARTÍNEZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V- 17.483.602, a los fines que presente su acusación, solicite el sobreseimiento o en su caso archive las actuaciones. De igual manera se advierte que una vez concluido ese lapso dado como prórrog.....