DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Cuadragésima tercera con competencia nacional, relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión INFANTE DE MARINA LUIS GABRIEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.227.037, plaza del Batallón de Apoyo "AF. Vicente Parrado", Cdd, Bolívar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 Y 527 Ordinal Nº1, y sancionado en el artículo 528, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN INFANTE DE MARINA LUIS GABRIEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.227.037, plaza del Batallón de Apoyo "AF. Vicente Parr.....