DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los abogados OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO Y TAMARA BECHAR ALTER, defensores de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.351.830 y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.888.104, en contra del auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por los abogados OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO Y TAMARA BECHAR ALTER, defensores de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.351.830 y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédul.....