OBSERVO: Que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. En el presente caso de las actas se evidencia que efectivamente el recurso interpuesto por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCORT, fue consignado en escrito debidamente fundado conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 ejusdem. No obstante se evidencia que la decisión recurrida a través de este recurso, es de fecha 31 de mayo de 2005, siendo notificada la defensa, el 01 de junio del mismo año, en consecuencia, al constatar los días hábiles transcurridos en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, como son 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10, de junio de 2005, según se evidencia al folio dos (02) del cuaderno de incidencia, en el que consta certificación de los días de des.....