Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con seden en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal militar, que se seguía en contra del ciudadano S1. CARLOS ANDRES GUILLERMO CELIS CANELON, titular de la cédula de identidad número V-16.268.440, quien se encontraba presuntamente incursa en la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 (primer aparte), sancionado en el artículo 513 numeral 2 (segundo aparte), todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se desprende de la presente causa, que durante la Fase Preparatoria el he.....