observó: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, en su escrito de apelación. Esta Corte de Apelaciones no las estima útiles y necesarias, en tal sentido, no procede la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgán.....