Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica y considera como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la Fiscalía Militar, quedando formalmente imputados los ciudadanos Ptte Irwing Dun Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-18.422.273, Sargento Primero José Heliberto Briceño Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.703, Sargento Primero Christopher Alexander Ure Dorantes, titular de la cédula de identidad N° V-17.619.332, Sargento Segundo José Alfredo Leal Aguiar, titular de la cedula de identidad N° V-20.482.519, por la presunta comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520, en su segundo aparte, y Sustracción de Efectos Pertenec.....