DECLARO PRIMERO: se Admite TOTALMENTE la ACUSACIÓN, y las PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser las mismas lícitas, pertinentes y legales, SEGUNDO: una vez escuchada la OPINIÓN FAVORABLE del Ministerio Público Militar, y la admisión de los hechos y su responsabilidad por parte del acusado, este Órgano Jurisdiccional DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del EX-SOLDADO (EJ.) WILFREDO RAMÓN GASCÓN MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.872.913, en los términos siguientes: por el delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndosele en consecuencia las condiciones previstas en los ordinales 1º, 6º, 8º y Segundo Aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Residir en su domicilio actual el Valle, calle 18, la estanci.....