En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena, a los ciudadanos: Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, plenamente identificados en autos, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más la accesorias de ley contenidas en el artículo 407 numerales 1 y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la inhabilitación política por el tiempo de la pena, y la pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, así como la confiscación de estas de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, aplicado al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Porte Ilícito, Detentación u Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado .....