Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como imputada la ciudadana SARGENTO PRIMERO DELIA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO, cédula de identidad V-18.485.643, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a la imputada, por presentar un cuadro clínico que le imposibilita asumir algún tipo de responsabilidad penal, en la cual la doctrina la denomina inimputabilidad, al observar según informe médico suscrito por la Licenciada Joenny del Pilar Navas Villalobos, titular de la cédula de identidad V-22.320.094, Psicóloga Militar adscrita al Hospital Militar Dr. "José Ángel Álamo",.....