Declaro: PRIMERO: Darle estricto cumplimiento al Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 84 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad a ello ordena: Notificar a las otras partes del Recurso interpuesto para que procedan a contestarlo dentro de los tres (03) días al recibo de su notificación y en su caso promuevan pruebas y una vez recibidas las mismas, se estudiará la admisibilidad o no del Recurso. En consecuencia líbrese compulsa de la Acción Civil intentada para la reparación de daño y la indemnización de perjuicios, de la decisión acordada por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, y del Recurso de Apelación, así como los correspondientes Oficios y Boletas de Notificación a: MARISOL PLAZA IRIGOYE Procuradora General de la República; Ciudadano General de Brigada (EJ) JOSÉ LUIS PRIETO Ministro de la Defensa, Fiscal General Militar, Distinguido (EJ) EUDES OLIVO GÓMEZ, titular de la Cédula de I.....