Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos: VICTOR LEANDRO SALERNO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad No: V-17.534.426 y MADELIZ DEL CARMEN HERNANDEZ BELLO titular de la cedula de identidad No: V- 17.980.525, Por considerarlos incurso en la comisión de delitos contra la integridad, independencia y libertad de la nación, TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465, la REBELIÓN MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1, articulo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 479 y ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 o.....