DECLARO: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte, del auto apelado, dictado en fecha 27 de junio de 2005, por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones previstas en el ordinal 3º y el ordinal 4º literal "g", del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185. Por consiguiente se ORDENA celebrar audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal Militar de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al Juez que pronunció el fallo anulado.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VI.....