ACUERDA PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137164, contra el auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio. SEGUNDO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General Militar ante la Corte Marcial sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y TERCERO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, señalada en el Artículo 26 Ejusdem, que deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada, en consecuencia, se comisiona al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Barquis.....