DECLARO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAMON ALFONSO NAVA VERA y JOSE EINER GALLEGO GUTIERREZ, Defensores de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CHACON CAMACHO, CIRO ALONSO ASCANIO GUERRERO, DIEGO ARMANDO MURILLO GOMEZ, JOSE ERNESTO DELGADO MARQUEZ, MARCOS ESPITIA y JUAN PABLO BRAVO RINCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.974.056, de nacionalidad colombiana Nº 13.306.199, V- 17.581.051, V- 10.173.765, V-17.027.355 y V- 13.562.046, respectivamente, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira, en fecha doce de julio de dos mil cinco, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos antes identificados, conforme a los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el tribunal a quo.