DECRETO: PRIMERO: la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia, dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha veinte y uno de junio de dos mil cinco, mediante la cual condenó a los ciudadanos HOMERO PÉREZ MÁRQUEZ Y MARINO PÉREZ MÁRQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Número V-10.711.176, y V-10.716.851, respectivamente a cumplir la pena de QIUNCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1 en concordancia con lo establecido en los artículos 486 numeral 3, 479, 487 y 399 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo previsto en los artículos 452 numeral 2 en relación con los artículos 457, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 primer párrafo, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y públ.....