En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano TTE. MORA GUTIERREZ EDUARDO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.591.013, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el 513 numeral 3, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión la 35 Brigada de policía Militar- Fuerte Tiuna - Carcas. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la calificación provisional aportada por el Mi.....