DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2017, y publicada en fecha 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Militar Decimo de Control, contra la admisión de pruebas presentadas por la fiscalía vigésima séptima, en contra del Teniente JEHAN PAUL MENDOZA UZCÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su primer aparte y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 parágrafo primero, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.