DECLARO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANGEL TERAN, Defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.413.966, contra el pronunciamiento emanado del Juzgado Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha siete de marzo de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la incidencia presentada por la Defensa, conforme al artículo 437, literal ¿c¿, en concordancia con el artículo 346 ambas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.