DECLARO: PRIMERO: CONFIRMA el auto dictado en fecha nueve de junio de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano LUIS EDGARDO GUEVARA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.344, conforme a los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, efectuada por los abogados LUISA ELENA ARISMENDI y GREGORY CORONADO, defensores del ciudadano antes identificado y TERCERO: CON LUGAR el alegato formulado por la defensa en relación al peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.