DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, RAIZA RAMÍREZ PINO en su carácter de defensora privada contra la decisión emitida el 24 de junio de 2017 y publicada en fecha 27 de junio de 2017, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Fiscal Militar de decretar privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos PARADA DÍAZ PABLO ANTONIO y DANIEL MOISES BELTRAN NAVARRO, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos militares CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 552 en grado de frustración; ESPIONAJE previsto en el artículo 471 ordinal 4° y sancionado en el artículo 472; INSTIGACIÓN A LA REBELION previsto y sancionado en los artículos 481 en concordancia con el artículo 476 ordinal 1° y el artículo 486 ordinal 4° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.....