En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: S/A JOSÉ RAFAEL BÁEZ , C.I: V-11.861.965, a quien se le atribuye presuntamente participación en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 6 y sancionado en el artículo 465; de la NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541 todos Código Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos S/1 PEDRO JOSÉ TORRES GARCÍA C.I V- 21.240.582, S/2 DANIEL ANTONIO APARICIO, C.I: V-27.276.661, S/2 WILBER ALFREDO DÍAZ RAMOS C.I: V-24.813.388, S/2 OSWALDO JOSE TOVAR SALDO, C.I: V-24.641.226, y S/2 VÍCTOR JESÚS BENÍTEZ RODRÍGUEZ C.I: V-25.882......