ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el art. 313 del COPP, pasa a decidir conforme a los siguiente: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar, en contra de los ciudadanos ARMAS ORDOÑEZ OMAR ISNALDO, C.I. V-18.111.674 y PÉREZ GARCÍA ÁLBARO ANTONIO, C.I. V-13.252.309, quienes están por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el art. 570.1, en concordada relación con los art. 389.1 y 390.1 del COJM. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento del delito militar de REBELIÓN AÚN PARA NO MILITARES, presentada por el Ministerio. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos, ya que el Ministerio Público se opuso. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos, establece una pena de prisión de.....