DECLARO dirimido el conflicto de competencia de no conocer entre el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital y el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, sobre la Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado LUIS FELIPE MEJÍAS BLANCO contra la ciudadana Maestre Técnico de Segunda (ARBV) KEILA MARIOXI MARIÑEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.754, por cuanto la Jurisdicción Penal Militar, no es competente para conocer de Acciones Civiles, conforme lo prevén los artículos 4, 12 y 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Ca.....